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Bolo Tres Tablones

INTRODUCCIÓN

El Deporte de los Bolos de la MODALIDAD TRES TABLONES, tiene su origen dentro de la Comunidad de Castilla y León, en la provincia de Burgos, en el partido judicial de Villarcayo.

Desde Espinosa de los Monteros, Villarcayo, Medina de Pomar, Valle de Mena, Merindad de Castilla la Vieja en Cuesta Urría, Trespaderne, Frías, norde del Partido Judicial de Briviesca, Valle de Losa, Valle de Tobalina, Sobrón y llegando hasta Mirando de Ebro, desde tiempos muy remotos, en todos los pueblos por pequeños que sean, existe una bolera, que generalmente suele estar próxima a la iglesia y cerca de la “taberna” o bar.

Los domingos por la mañana a la salida de misa, solían y suelen reunirse para disputarse sus buenos porrones de vino, que comparten con toda la concurrencia.

En años pasados en las fiestas de dichos pueblos, solían disputarse grandes partidas de cuartillos de vino, que a veces pasaban de tres o cuatro mil en una sola partida.

A estos cuartillos, solían fijarle un precio inferior a su valor real, y ese precio fijado, era el que los perdedores tenían que abonar en metálico.

Dichas partidas solían jugarse a tres juegos ganados, si se empataba a dos juegos, se tiraba la perra al aire a cara o cruz para determinar quién plantaba el mico. Esto se llamaba, dos a dos mico arriba.

Cuando se terminaba una partida, siempre había otro equipo de jugadores esperando, para echarles otros mil cuartillos más “arriba” a los ganadores por encima de los que ya jugaban.

También existe la jugada a calva al mico, que en la actualidad casi se ha perdido. Consiste en lanzar la bola por el aire desde el CAS de tiro, a unos 20 metros más o menos, para dar encima del mico sin antes pegar en tierra.

En el Valle de Tobalina, los más diestros en esta modalidad, solían apostar a caer en un caja de cerillas que colocaban encima del mico sin caer éste.

La habilidad para ganar consistía, en no darle, ni al mico ni a la caja de cerillas porque entonces caían los dos y perdía la apuesta el jugador.

Se necesitaba tal precisión, que la bola tenía que pasar tan cerca de la caja de cerillas, que ésta caía con el aire de la bola sin caer el mico y así ganaba la apuesta el jugador.

Debido al éxodo de la gente de los pueblos a las grandes ciudades, este deporte se ha extendido a Burgos capital, Miranda de Ebro, Álava, Vizcaya y sus pueblos, donde en la actualidad se sigue practicando este deporte, tanto o más que en la provincia de Burgos.

Sin olvidar a Madrid donde el Club de Bolos lleva el nombre de su “origen” CLUB BOLERA VILLARCAYO.

Incluso ha llegado a América, donde también se juega a este deporte tan ameno y particular como antiguo.

Dentro de la Comunidad de Castilla y León, en la localidad que más se practica en la actualidad, es en Miranda de Ebro, existiendo cinco boleras funcionando a diario y se celebran muchas competiciones a lo largo del año. Casi todas ellas son interprovinciales debido a la cercanía con Álava y Vizcaya.

En dichas competiciones se disputan numerosos premios, tanto en trofeos como en metálico.

De este deporte autóctono en la actualidad se celebran Campeonatos de España, Campeonatos Provinciales, Juegos Populares de Deportes Autóctonos de Castilla y León, Torneo Interboleras de Juegos Populares patrocinados por la Excma. Diputación de Burgos y en Miranda de Ebro, Torneo Interboleras patrocinado por el Excmo Ayuntamiento de la ciudad.

Lo admirable de estos Juegos Populares es que sin necesidad de Leyes escritas, sino que transmitidos de generación en generación, mantienen su supervivencia.

Sin embargo en tos tiempos en los que se celebran tantas competiciones, nacionales, autonómicas, provinciales, comarcales, etc., se hace necesaria la actualización del Reglamento, para una mejor uniformidad en todas sus competiciones.

Por esa razón, la Federación Regional de Deportes Autóctonos de Castilla y León, ofrece ahora este nuevo Reglamento de Bolos de la MODALIDAD TRES TABLONES.

Pedro Gómez García

REGLAS DEL JUEGO
CAPÍTULO I

Art 1º. Terreno de juego.

  1. El campo de juego de bolos, llamado bolera, estará formado por un terreno completamente llano y horizontal. Respecto a su constitución, debe ser de hormigón bien pulido para que no se dañen las bolas y bolos. También puede ser de tal naturaleza que se evite en todo lo posible, la formación de barro.
  2. Su forma será rectangular, con unas dimensiones mínimas de 26 metros de largo y 6 metros de ancho.
  3. El rectángulo que constituye la bolera estará limitado por una banda, preferentemente de hormigón de unos 0,40 m. de alto, que evite que las bolas salgan fuera del recinto de juego. Sobre esta banda irá una malla de alambre de 1,50 m. de alta, que evite que los bolos salgan del recinto de juego y puedan dar a los espectadores. Fra. portada.
  4. Esta cerca deberá situarse a una distancia mínima de un metro de los cases de tiro y birle, con el fin de que el jugador pueda maniobrar la bola con toda facilidad al tirarla sin pegar en ella, y a 4 m. aproximadamente de la calle central.
  5. Centrado a lo largo y ancho de este rectángulo, se encuentra el tablón, cuerda o chapa de hierro central.
    A un lado y a otro de este tablón, existen otros dos tablones laterales, cuyos ejes están separados a 1,10 m.

Art 2º. Elementos fijos.

  1. Las dimensiones de los tablones deben ser como mínimo de 4,20 m. de largo y 0,45 m. de ancho, con un espesor variable que puede oscilar en hierro alrededor de 2mm. y en madera alrededor de 20 cm.
  2. Dichos tablones o cuerdas, deben quedar enterrados e inmovilizados en el terreno de juego, no sobresaliendo por encima de éste, con la superficie vista planta y horizontal bien nivelada, con el fin de que la bola se deslice con facilidad sobre ella, para favorecer este deslizamiento deben regarse con agua los tablones, motivo este por el cual es aconsejable que la pista sea de hormigón pulido, con el fin de evitar la formación de barro.
  3. En la parte central de cada tablón, han de practicarse tres señales o muescas circulares, separadas entre sí a 1,10 m. de tal manera que la distancia que existe desde el extremo del tablón al primer bolo sea de un metro. Estas señales son las cases donde han de plantarse los bolos.
  4. Los cuatro cases extremos, formarán por lo tanto un cuadro de 2,20 m. de ambos sentidos.

Art 3º. Infantiles, Juveniles y Veteranos «medidas».

  1. Las medidas de los tablones para infantiles, juveniles y veteranos serán: 7,10 m. de largo, por 0,45 m. de ancho como se indica en el gráfico, con el fin de que les sea más fácil llegar y hacer la jugada deseada. Por lo tanto tendrán 5 m. desde el bolo del centro hasta la línea de morra en ambos lados.
  2. Esta bolera puede servir para todos. Para ello se hará una raya o hendidura a la distancia de 1 m. desde el primer bolo hasta la «morra» como también se indica en el gráfico.
  3. También pueden ser las tres chapas o tablones una sola pieza, en la que irán marcadas y pintadas las tres calles, de tal forma que parezcan tres tablones.
CAPÍTULO II

Art 4º. Elementos o piezas de juego.

  1. Los elementos o piezas de juego, aparte de los ya descritos son: BOLAS y BOLOS.
  2. BOLAS.- Son de forma esférica, preferentemente de madera de nogal, torneadas y a poder ser de raíz del mismo. De no existir esta madera, se pueden hacer de cualquier otra, siempre que no resulten demasiado pesadas para el jugador para poder dominar bien el peso de la bola.
  3. El volumen es variable, siendo el máximo permitido de 28 cm. de diámetro.
  4. En la bola se practicará una agarradera, o sea, una hendidura profunda y amplia, para que quepan bien los cuatro dedos de la mano, y enfrente, separado a unos 4 ó 5 cm., un agujero circular amplio y profundo, para que queda holgadamente el dedo pulgar. Ambas cavidades se harán con inclinación, siendo convergentes en la parte inferior, con el fin de que se pueda sujetar mejor la bola. Como la parte de la agarradera existe entre ambos huecos o cavidades queda con menor resistencia, es conveniente colocar una chapa de hierro de 3 a 4 cm. de anchura, lo suficientemente larga para que proteja la zona de la agarradera descrita.

Art 5º. Bolos.

  1. Son unos trozos de madera o nylon torneados de forma troncocónica, cuyas características pueden observarse en el gráfico que se acompaña.
  2. En la base del bolo irá encajada una anilla de hierro que proteja a éste y facilitará la puesta en pie del mismo.
  3. Para jugar se necesitan plantar nueve bolos y un mico, pero se recomienda que en el juego se hallen como mínimo 20 bolos y 2 micos, para tener suficientes mientras se devuelven los bolos lanzados o derribados.
  4. Los nueve bolos se plantarán en posición vertical sobre los nueve cases de los tres tablones formando tres calles, que se denominarán, vistas desde el caso de tiro: calle del medio, calle de la derecha o pulgar y calle de la izquierda o de la mano.

Art 6º. El mico.

  1. Tiene una forma distinta de los bolos, es más grueso y de menor altura. Su forma y dimensiones pueden observarse en el gráfico correspondiente.
  2. Al igual que los bolos en la base irá encajada una anilla de hierro.
CAPÍTULO III

Art 7º. Práctica y desarrollo del juego.

  1. El arte y habilidad consiste en que la bola después de haber dado el mayor número de bolos posible, tire a su vez el mico. Para ellos es esencial pegar a los bolos, con preferencia al primero en el lugar preciso y trabajar la bola, dándole el efecto necesario para que se desvíe en dirección al mico.
  2. Tirando a bolos, si se consiguen derribar tres bolos se considera buena jugada, si se tiran cuatro, el éxito es mejor, mucho más si son cinco y no digamos si son seis. estas dos jugadas últimas, sólo se consiguen, cuando al bien jugar y tirar la bola, se une el factor suerte.
  3. En la jugada de tiro, como se dice anteriormente y para facilitar el que la bola se desvíe en dirección al mico, ésta tiene que ser trabajada, es decir, darla un efecto de rotación al soltarla de la mano, de tal manera que al dar sobre los bolos y el tablón se desvíe en la dirección deseada. Para ellos es preciso que si el mico está colocado a la izquierda del jugador, o a la mano, al bolo se le dé por la izquierda, y si está a la derecha del jugador, al bolo se le dé por la derecha.
  4. Si se quiere derribar el mico con los bolos, las pegadas sobre éstos con la bola deben ser a la inversa.
CAPÍTULO IV

Art 8º. Cases de tiro.

  1. En la prolongación del eje del tablón central, en uno de los dos sentidos y a una distancia del primer bolo de 10 m. se encuentra el caso de tiro. En el sentido opuesto se encuentran los cases de birle distante también del bolo más próximo a 10 metros.
  2. Estos cases, generalmente, serán de hierro o madera. Se empotrarán e inmovilizarán en el cemento o terreno, sin sobresalir de él. El caso de tiro llevará una escotadura o hendidura en la parte delantera, con amplitud suficiente para que el jugador coloque el pie dentro de ella.
  3. Los cases de birle podrán ser de una sola pieza, de un lado a otro de madera o de hierro.
CAPÍTULO V

Art 9º. Reglas de juego.

  1. El jugador para tirar la bola, ineludiblemente tendrá que colocarse el pie dentro de la escotadura que lleva el cas de tiro, no pudiendo desplazar el pie al echar el paso más de 0,25 metros a cada lado del gas, ósea, habrá dos líneas paralelas al cas de tiro y una distancia separadas entre sí de 0,50 m.
  2. Respecto a los cases de birle, se le permite al jugador cierta libertad para que tire sobre los bolos según un ángulo más o menos cerrado, sin que este desplazamiento pueda ser superior a 0,60 metros a cada lado.

Art 10º. Fases de juego.
El juego de Bolos consta de dos bases: «tirar» y «birlar».

  1. Tirar.- Es lanzar la bola desde el cas de tiro, de tal manera que ésa llegue por el aire directamente al tablón dado dentro de los límites y derribar si es posible el mayor número de bolos y el mico bien sea directamente con la bola o bien lanzando los bolos en dirección del mico derribándole.
  2. Para que sea válido el mico caído con la bola, tiene que haber tirado antes la bola al menos un bolo, y que la bola a su vez sea válida.
  3. Aunque el mico haya sido desplazado por un bolo de su sitio, sin caerse, no será válido. Sin embargo, si el mico ha caído, pero ha dado vueltas y quede de pie, será válido.
  4. La jugada de tiro se hará sobre el tablón central.

Art 11º. Birlar.

  1. Es volver a lanzar las mismas bolas que se han utilizado en la jugada de tiro, como objeto de derribar el mayor número de bolos posible.
  2. La tirada de birle se hará por la mano a la que se halle el mico colocado, o sea, si el mico está colocado a la mano, el birle deberá efectuarse a la mano y si el mico está colocado al pulgar, el birle deberá efectuarse por el lado del pulgar.

Art 12º. Estilos de juego Libre y de Competiciones.

  1. Existen dos estilos de juego: LIBRE y de CONCURSO.
  2. El juego libre se desarrollará de la siguiente manera:

  3. Participarán dos equipos, de uno a cuatro jugadores.
  4. Si los equipos son de un jugador, cada uno de ellos jugará con dos bolas.

Si los equipos son de dos, tres o cuatro jugadores, cada uno de ellos jugará con una bola.

Art 13º. Estilo libro.

  1. Se inicia el juego tirando una moneda al aire, a cara o cruz, tocándole plantar el mico al equipo acertante, éste le colocará en el lugar deseado, siempre desde los últimos bolos de cada calle y hasta los cases de birle, con la salvedad siguiente:
    La distancia que deberá existir entre el lugar donde se planta el mico y las bandas laterales del juego no será inferior a la longitud de un bolo.
  2. Comenzará el juego el equipo contrario, efectuada por este equipo la primera tirada, se cuentan todos los bolos caídos, incluido el valor de los micos si los hubieran derribado, anotándose éstos. A continuación jugará el segundo equipo, complementándose con ello la primera tirada de ambos participantes.
  3. Para terminar un juego, se realizará la segunda tirada por uno y otro equipo, sumándose los bolos más los micos y ganando el juego el equipo que más bolos totalice entre las dos tiradas.
    En caso de empate se deshará a un sola tirada cada equipo con el mico en el mismo sitio, por el mismo orden que se venía haciendo hasta lograr el desempate y ganará el juego el que más bolos logre derribar en ese tirada.
  4. Terminado el primer juego se inicia el segundo, plantando en este caso al mico el equipo que ha perdido. Las partidas por regla general, son a dos juegos ganados, aunque también pueden ser a un número distinto de juegos si así se acuerda con anterioridad.
  5. En caso de empate a juegos al ganador le tocará plantar el mico al equipo que ha perdido el último juego. Cuando se juegue más de una partida seguida, también planteará el mico el equipo que ha perdido la última partida.
  6. El juego libre podrá ser también sin mico, es decir, a bolos limpios. Esto lo decidirá el equipo que le corresponda plantar el mico.
CAPÍTULO VII

Art 14. Estilo de Concurso y de Competiciones.

  1. Si hará un sorteo para saber qué lugar le corresponde a cada jugador o equipo, siendo obligatorio estar presentes en el momento del sorteo todos los participantes en competiciones individuales, y al menos uno de cada equipo cuando sea por equipos.
  2. Si falta algún participante o algún equipo, podrán entrar a ocupar sus puestos los reservas que estén presentes, hasta completar el número de jugadores previsto en el calendario oficial, siempre que hayan participado en las tiradas clasificatorias.
  3. En otro caso tendrán preferencia dos jugadores o un equipo del CLUB-BOLERA organizador, seguirán otros dos jugadores o un equipo de los clubes (si hay) en la misma localidad, siguiendo el orden de los mejores clasificados, volviendo por la primera hasta completarse.

Art 15. El «mico» y su colocación.

  1. La colocación del mico será fija en los tacos para todos los jugadores participantes. La jugada de tiro se hará siempre por la calle del medio.
  2. Las competiciones podrán ser, individual, por parejas o por equipos. Si el equipo es de uno o dos jugadores, cada jugador tirará dos bolas en cada tirada, si es por equipos, cada jugador tirará una sola bola.
  3. Cada equipo jugará cuatro tiradas, las dos primeras con el mico a la mano y las dos últimas con el mico al pulgar.
  4. Se valorará el concurso por el total de los bolos derribados por cada equipo en las cuatro tiradas, más el valor de los micos que hayan logrado derribar.
  5. Podrán efectuarse un cambio de jugadores antes o durante la celebración de la partida, sin posibilidad de ningún otro.
  6. El jugador «zurdo» podrá pedir que la colocación del mico sea primera a su mano, es decir, al pulgar.

Art. 16. Si después de que el primer jugador, pareja o equipo haya efectuado la primera tirada completa llegase alguno de los participantes clasificados inscritos, no podrá entrar a participar.

Art. 17. En todas las competiciones, si el club organizador no hubiese jugadores clasificados, tendrá derecho a que participen dos jugadores a un equipo de su bolera. En cuyo caso, si el número de participantes previstos en el calendario oficial, estuviesen todos presentes, serían dos jugadores más a jugar, tanto en individuales, parejas o un equipo.

Art. 18. El jugador ambidiestro podrá ejecutar la jugada de tiro, con la mano que considere más ventajosa. La jugada de birle podrá ejecutarla asimismo con la mano que desee.

CAPÍTULO VIII

Artículo 19. Equipo arbitral.

  1. Estará formado por: un Juez-Árbitro, un Delegado por éste y un Secretario Anotador que será del club organizador.
  2. Son misiones del Árbitro: participar con el secretario y dirigir el sorteo que determinará el orden de participación de los jugadores o equipos, colocar el mico en el lugar que corresponda en cada caso, constar en alta voz los bolos derribados y en caso la validez o no de los mismos, bolas «morras» zulas, blancas,etc.
  3. Medir con el aro el volumen, o sea, pasar por el aro a toas las bolas antes de entrar en el terreno de juego.
  4. Indicar el comienzo de la competición, vigilar el cumplimiento del Reglamento y sancionar de acuerdo con las normas del mismo.

Son misiones del Delegado de Juego: Colocarse cerca de la línea de tiro, siendo sus funciones las de comprobar la posición correcta de cada jugador y de al echar el pie hacia adelante para lanzar la bola, no pise o rebase las medidas reglamentarias.

Son misiones del Secretario Anotador:

  1. Llamar a los jugadores por el orden de participación e igualmente a los que les corresponda plantar los bolos.
  2. Llevar la contabilidad y anotación de los bolos obtenidos por cada jugador según las indicaciones hechas por el árbitro.
  3. Informar de la marcha y desarrollo de la competición y levantar acta en colaboración del Árbitro de los resultados finales y con el Vº. Bº. del Sr. Presidente del club organizador.
    En las competiciones organizadas libremente por los clubes, los árbitros serán designados por la organización. Igualmente sus decisiones serán inapelables.
    Los árbitros llevarán un distintivo que los identifique.

NOTA.- En todas las competiciones oficiales habrá un Juez-Árbitro único designado por el Colegio de Árbitros, según el ámbito del torneo, sus decisiones serán inapelables.

CAPÍTULO IX

Artículo 21. Competiciones oficiales.

  1. Las competiciones pueden desarrollarse a juego libre según lo estipulado, haciendo constar que en este caso cada jugador o equipo previo sorteo, irá alternando en cada tirada de las que consta el concurso, con el siguiente que en turno le corresponda tirar.
  2. Si la competición es de Campeonato, se continuarán las sucesivas fases del mismo entre los equipos clasificados, entendiéndose que esta clasificación, no tendrá lugar por mayor número de bolos en cada fase del Concurso, sino por la suma total con los de las fases anteriores, resolviéndose el Campeonato en la fase final entre los dos equipos que mayor número de bolos hayan derribado a lo largo de la Competición y campeón será el equipo que más bolos totalice en la misma.

Artículo 22. Campeonato Individual y por Parejas.

  1. Se desarrollarán a estilo Concurso, tanto en individual como por parejas.
  2. Campeonato de Copa: Será para equipos de cuatro jugadores y se desarrollará a juego libre, al número de juegos ganados que previamente se estipule. Los equipos se enfrentarán todos entre sí mediante sorteo, quedando clasificados para la fase siguiente el equipo que antes gane los juegos estipulados, y campeón el equipo vencedor en la final.
  3. Campeonato de Liga: Será también por equipos de cuatro jugadores y se desarrollará asimismo a juego libre, bien sea a simple o doble vuelta. El número de juegos a disputar se fijará en las normas de la Competición, y cada juego ganado supondrá un punto para el equipo que corresponda. Se proclamará campeón el equipo que más puntos consiga a lo largo de la Competición. En caso de empate a puntos o juegos ganados entre los primeros se tendrá en cuenta para decidir el campeón, la puntuación particular entre ellos, y de persistir éste, se decidirá el campeón a una sola partida de tres juegos en campo neutral.
CAPÍTULO X

Artículo 23. Fecha y lugares de celebración.

  1. La fecha y lugar de celebración de los Campeonatos Provinciales serán fijados por la Junta de Gobierno y el número de participantes de la Asamblea.
  2. Estas condiciones, en lo que afecta a los Campeonatos Territoriales, serán tratadas y determinadas en las Asambleas Generales y Junta de Gobierno de la Federación Regional de Deportes Autóctonos de Castilla y León.
  3. En principio, el número de participantes que se considera adecuado para dichos Campeonatos, es de 24 para los individuales y 16 parejas para éstos.

Artículo 24. Tiradas clasificatorias.

  1. Las tiradas clasificatorias para los campeonatos Provinciales tendrán lugar, dentro de lo posible, en las mismas boleras para todos los participantes. No obstante, y con el fin de evitar desplazamientos largos a los jugadores, se podrán hacer tiradas clasificatorias de carácter local. En este caso el número de jugadores clasificados en cada bolera o boleras que forman grupo para hacer dichas tiradas clasificatorias serán proporcionales al número de jugadores participantes en las mismas.
  2. Estas tiradas clasificatorias constarán de dos tandas, según se especifica en el Art. 15, es decir, en total cada equipo hará ocho tiradas.
  3. Si algún equipo clasificado no pudiese asistir a las tiradas finales del Campeonato será sustituido por el siguiente clasificado con mayor número de bolos.

Artículo 25. Campeonatos Territoriales.

  1. Los participantes en los Campeonatos Territoriales y según el número que corresponde a cada Federación Provincial serán: los primeros clasificados en los Campeonatos Provinciales.
CAPÍTULO XI

Artículo 26. Uniforme para jugadores.

  1. En las Competiciones Oficiales el uniforme de los jugadores será: calzado blanco o azul, camisa blanca y pantalón azul.
  2. Si la Competición es de carácter Provincial el jugador podrá llegar el distintivo del club a que pertenezca, y si es de carácter Territorial, llevará el distintivo de la Federación a que corresponda.
CAPÍTULO XII

Art. 27. Bolas morras, blancas o zulas.

  1. Serán bolas morras, todas las que peguen en la raya o hendidura del tapón situada a un metro del primer bolo, tanto las de la fase de tirar como las de birlar, o más atrás de esta raya.
  2. La bola que haya sido morra aunque haya hecho buena jugada, o sea aunque haya caído varios bolos incluso el mico, no será válida ni tampoco los bolos caídos y no se podrá birlar con ella.
  3. Sin embargo, si la bola morra es la primera y el jugador tiene que tirar otra bola podrá hacerlo, igualmente en caso de que sea morra no podrá ejecuta con ella la fase de birle.

Art. 28. Bolas zulas.

  1. Serán bolas zulas las que pegando dentro de los límites fijados, es decir, dentro del tablón pero que no caigan bolos.
  2. Aunque estas bolas caigan el mico no será válido.

Art. 29. Bolas blancas.

  1. Serán bolas blancas las que peguen fuera del tablón, o sea, fuera de las líneas laterales.
  2. Esto no regirá para aquellas que después de dar directamente a uno de los bolos, e incluso hasta los tres del tablón, no peguen en éste, por lo tanto, será válida la jugada.

Art. 30.

  1. Si alguna bola, y como consecuencia del rebote sobre la banda del tope del birle, quedara situada sobre el mico y los bolos, será retirada y colocada fuera del terreno de juego, en la banda tope de birle.
  2. La bola que por efecto del rebote a que se alude en el apartado a), llegue a derribar el mico e incluso algún bolo, éstos no serán válidos.

Art. 31. Si la bola o los bolos pegan sobre un bolo caído y éste cae a otro bolo, incluso el mico, serán válidos. Para que eso no suceda se deben retirar todos los bolos caídos antes de hacer la jugada de tiro.

Art. 32. Las bolas que se usen en las partidas de competiciones oficiales deberán estar en el terreno de juego antes de dar comienzo las tiradas del mismo, no permitiéndose por el Juez-Árbitro introducir bolas nuevas a lo largo de la competición salvo casos extremos que quedarán bajo su decisión. Estas bolas deberán estar en el terreno de juego hasta que se dé fin a la competición en cuestión.

Art. 33. En competiciones libres cada uno podrá traer sus propias bolas reglamentarias y retirarlas del juego cuando lo desee.
Igualmente podrá introducirlas en el juego cuando lo desee pero antes deberá ponerlo en conocimiento del Juez-Árbitro, para que éste las pase por el aro para medir su tamaño. No pudiendo en este caso usarlas ningún otro jugador sin su permisos.

CAPÍTULO XIII

Art. 34. Valoración de los bolos y de las jugadas.

  1. Cada bolo derribado valdrá una unidad, a excepción del «bolo del medio del tablón central» que si es solo, o sólo con el mico vale dos, siempre que la bola haya sido válida.
  2. La jugada con caída del mico vale: cuatro del mico, más el valor de los bolos derribados, siempre que la bola haya caído antes, al menos un bolo, y teniéndose en cuenta el apartado a) de este artículo.

Art. 35. Caída de los bolos por efecto del aire.

  1. Si una vez soltada la bola por el jugador se cae algún bolo por efecto del aire o causa similar, se habrá de tener en cuenta lo siguiente: Si el bolo caído es de una calle distinta a la que el jugador hace la tirada, ésta será válida y no se volverá a ejecutar. Tampoco se repetirá la jugada de aquella bola que por su pegada sea morra, zula o blanca.
  2. Si el bolo caído es de la calle sobre la cual el jugador hace la tirada, no se repetirá en el caso de que sólo sea uno el bolo caído, y no tocando a éste la bola, queden los otros dos plantados. Sí se repetirá la jugada en el caso de que el bolo caído sea golpeado por la bola y éste desvíe la trayectoria de la misma. Igualmente se repetirá la jugada en cualquiera de los casos en que el número de los bolos caídos sean dos o más, siempre y al igual que el caso anterior, que la bola no haya sido morra, aula o blanca, y que sean de la calle que se tira.
CAPÍTULO XIV

Art. 36. Rebote de los bolos.

  1. El bolo que como consecuencia de algún rebote sobre las bolas o las bandas laterales que limitan el campo de juego, tire algún bolo o el mico, éstos serán válidos, inclusive si el rebote viene de atrás. No serán válidos en el caso de que el bolo haya salido del terreno de juego y rebote en algún árbol, etc., y vuelva al terreno de juego.
CAPÍTULO XV

Art. 37. Rotura de bolas y bolos.

  1. Si alguna bola lanzada desde el cas de tiro, siendo válida, se rompiese en pedazos el pegar sobre el tablón, se repetirá la jugada con otra bola. Si la rotura ocurriese en la birle se considerará válida y se contarán los bolos derribados que ya ha caído el pedazo más grande de la bola.
  2. Si el que rompe es el bolo por efecto del golpe de la bola, la jugada será válida. Si uno de los pedazos del bolo cae algún otro bolo incluso el mico, éstos serán válidos.
CAPÍTULO XVI

Art. 38. Penalizaciones a los jugadores.

  1. Cuando al efectuar el lanzamiento de la bola el jugador sobrepasa con el pie la línea o medidas establecidas en el artículo 9º. o no coloca el pie correctamente dentro de la escotadura del cas, será contabilizada la tirada nula y por consiguiente no serán válidos los bolos que hubiera derribado.
  2. Si tuviese que hacer alguna tirada más o alguna bola más, podrá hacerla, en caso de infringir nuevamente la sanción sería la misma.
  3. Si durante la celebración de la partida o una vez acabada ésta, se descubriera la suplantación de un jugador clasificado inscrito, por otro que no lo está y no tuviese la debida autorización del Árbitro y del club organizador, ese jugador o equipo será sancionado con la descalificación de dicha partida.
  4. El menosprecio a las decisiones razonables arbitrales por parte de un jugador, mediante insultos o gestos ofensivos, será sancionado con la descalificación de dicho jugador. Si fuese por parte de todo el equipo, igualmente será descalificado todo el equipo.
  5. Si hubiese agresión al árbitro o algún otro jugador por parte de uno o varios jugadores, éstos serán sancionados con la descalificación para todas las competencias de la temporada.
  6. En caso de reincidencia, serán descalificadas para todas las competiciones oficiales, independientemente.
CAPÍTULO XVII

Art. 39. Categorías de los jugadores.
Estas serán las siguientes:

  • PRIMERA
  • SEGUNDA
  • JUVENILES
  • INFANTILES
  • VETERANOS

Respecto a la inscripción de los jugadores en una y otra categoría, ésta será voluntaria, con la siguiente limitación: el campeón y el subcampeón de la segunda categoría de cada año al año siguiente, obligatoriamente, se le extenderá licencia de primera categoría por dos años consecutivos.

Art. 40. Jugadores Juveniles, Infantiles y Veteranos.

    A estos jugadores no se les extenderá licencia distinta a la que por su edad les corresponda, no obstante pueden participar en competiciones de las categorías primera o segunda. Para hacer uso de este derecho, al efectuar su instrucción optarán por una de ellas, y no pudiendo participar en otras competiciones oficiales que aquélla que por la edad han optado.
    La edad tope para extender licencia Juvenil a un jugador es no haber cumplido los 18 años antes del primero de enero del año en curso, e Infantiles, no haber cumplido los 16 años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Cualquier duda que surgiera en la aplicación o interpretación de este Reglamento, será resuelta por la Junta de Gobierno de la Federación Regional de Castilla y León de Deportes Autóctonos.

DISPOSICIÓN FINAL.- Quedan derogadas cuantas disposiciones y normas, de rango igual o inferior, se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.